RETROCESOS
EN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN LA COMISIÓN DE LA MUJER Y LAS FAMILIA DEL CONGRESO
El
pasado lunes, la Comisión de la Mujer y la Familia dictaminó sobre el
Proyecto de Ley sustitutorio denominado “Nuevo Código de los niños,
niñas y adolescentes”, el que deberá ser debatido y aprobado por el
Pleno del Congreso.
La propuesta presentada por la Secretaría Técnica de la Comisión contuvo las siguientes disposiciones:
“el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece y goza de protección especial y privilegiada” (Art. IV).
“cuando existen conflictos entre los derechos de los intereses de los
niños, niñas y adolescentes y otros derechos e intereses igualmente
legítimas, prevalecerán los primeros”. (Art. VII)
Las
disposiciones mencionadas desconocen y vulneran los derechos
fundamentales de las personas cuando se encuentren en conflicto con los
que tiene el concebido, ya que resuelve cualquier situación de conflicto
siempre a favor del mismo, sin analizar casos concretos. Esta decisión
legislativa puede generar la vulneración arbitraria de derechos
fundamentales como el derecho al trabajo, la educación, el libre
desarrollo de la personalidad, la libertad, la intimidad, la salud e
inclusive la vida.
Uno de los conflictos de derechos más
conocidos se presenta en los casos de aborto, donde el derecho a la vida
del concebido se enfrenta a los derechos de la mujer gestante; de ahí
que la aprobación de estas disposiciones determinen que:
• El Código del Niño, Niña y Adolescentes cuestione la vigencia
del aborto terapéutico vigente desde 1924, obligando a las mujeres a
morir o a tener graves daños en su salud física y mental con tal de
mantener un embarazo.
• El Código del Niño, Niña y
Adolescente desconozca que hay dos resoluciones supranacionales del
Comité de Derechos Humanos y el Comité CEDAW donde se ha señalado que el
Estado es responsable de violar los derechos humanos de dos
adolescentes (KL y LC) por no haberles brindado el servicio de aborto
terapéutico.
• El Código del Niño, Niña y
Adolescente impida que se debata la posible despenalización del aborto
por violación, propuesta que está contemplada en el Proyecto de Revisión
del Código Penal que ya se encuentra en manos de la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos; y ha sido objeto de recomendación de
diversos Comités de protección de derechos humanos de las Naciones
Unidas.
El debate sobre la legislación del aborto en el Perú
debe darse en el marco de la Revisión del Código Penal vigente, el que
ya estableció que ante el conflicto de derechos entre la vida y la salud
de la mujer gestante y el derecho a la vida del concebido, priman los
derechos de la mujer. El conflicto de derechos que se generan en los
casos de aborto no debe abordarse en el marco de la aprobación del
Código del Niño, Niña y Adolescente.
Defendemos la obligación
que tiene el Estado de proteger y garantizar los derechos de las niñas,
niños y adolescentes; la que debe darse en consonancia con la
Constitución y principios de laicidad del Estado, así como los tratados
internacionales que ha suscrito. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en el caso Artavia Murillo V. Costa Rica ha determinado que la
protección del concebido debe darse a través de la mujer embarazada
concediéndoles atención y ayuda especiales antes y durante un lapso
razonable después del parto.
El día de ayer también fue
aprobado el artículo 27 mediante el que se desconoce el derecho de las
niñas, los niños y adolescentes a que el Estado garantice su educación
sexual:
Artículo 27°.- Educación sexual integral
Es deber de los padres o tutores de los niños, niñas y
adolescentes, orientar la educación sexual integral de sus hijos o
adolescentes bajo su cuidado.
El Estado brinda
asistencia a los padres o tutores para asumir este deber, a través de
programas especializados gratuitos y accesibles
La Comisión de
la Mujer y Familia aprobó esta norma de espaldas a la realidad de los
problemas de violencia sexual, embarazo adolescentes y mortalidad
materna que padecen las adolescentes, en particular de las zonas rurales
y en situación de pobreza.
En ese marco, solicitamos a la
Comisión de la Mujer y la Familia y al Pleno del Congreso, se amplíe el
debate público antes de convertir estas disposiciones en ley, ya que
ellas implícitamente niegan el derecho al aborto terapéutico, a la
despenalización del aborto por violación sexual y a la educación sexual,
sustrayendo temas que deben ser resueltos en el marco de la revisión
del Código Penal y constituyen retrocesos en el campo de las políticas
públicas educativas y de salud, con consecuencias nefastas para las
mujeres, las niñas y las adolescentes.
Lima, 19 de junio de 2013
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